Decreto reglamenta Estatuto del Desarme

01/07/2004 - 21h14

Brasília, 01/07/2004 (Agencia - Brasil) - El presidente Luiz Inacio Lula da Silva firmó hoy el decreto que reglamenta el Estatuto del Desarme. El texto, con 77 artículos, define puntos como los tipos de arma de fuego de uso permitido y restricto, además de los criterios de transparencia y transferencia de la propiedad de personas físicas y jurídicas.

La legislación también establece las competencias del Sistema Nacional de Armas (Sinarm), instituido por el Ministerio de Justicia, y el Sistema de Gerenciamiento Militar de Armas, del Ministerio de Defensa. Por el artículo 51, la importación de armas de fuego, municiones y accesorios de uso restricto está sujeto a permiso no-automático previo al embarque de la mercancía en el exterior y dependerá de la anuencia del Comando del Ejército.

Las armas de fuego institucionales serán registradas en el Sinarm. Tendrán que ser registradas las armas de la Policía Federal, Policía Caminera Federal, Policía Civil, órganos policiales del Congreso Nacional y Guardias Municipales.

La renovación del porte de armas tendrá que hacerse de tres en tres años.

El gobierno tiene US$ 3,2 millones (R$ 10 millones) del Fondo Nacional de Seguridad Pública para resarcir las personas que devuelvan sus armas al Estado. La reglamentación será publicada mañana en el Diario Oficial.

Reportero: Nelson Motta
Traductora: Alicia Rachaus