Brasília - Después de todo un día de negociaciones, el Plenario aprobó el Proyecto Ley 2401/03, del Ejecutivo, que contiene normas de seguridad y fiscalización de Organismos Genéticamente Cambiados (OGM).
Estos son los principales puntos del proyecto de bioseguridad.
ORGANOS, FONDO Y TRIBUTO
1) Crea el Consejo Nacional de Bioseguridad (CNBS), vinculado a la Presidencia de la República, con el objetivo de formular e implementar la Política Nacional de Bioseguridad (PNB). Tendrá 15 ministros de Estado y tratará de las actividades relacionadas al uso comercial de esos organismos y sus derivados;
2) Crea la obligatoriedad de que toda institución que use técnicas y métodos de ingeniería genética u OGM cree una Comisión Interna de Bioseguridad (CIBio), con la finalidad de mantener informados a los trabajadores y demás miembros de la colectividad sobre todas las cuestiones relacionadas con salud y seguridad, entre otras atribuciones;
3) El proyecto instituye el Fondo de Incentivo al Desarrollo de la Bioseguridad y de la Biotecnología para Agricultores Familiares (FIDBio) para que promueva las instituciones públicas de recursos para proyectos de investigación y desarrollo en biotecnología e ingeniería genética;
4) Para suplir de recursos el FIDBio, el PL crea la contribución de intervención en el dominio económico sobre comercialización e importación de semillas y mudas genéticamente cambiadas. Ella tendrá gravamen del 1,5% e incidirá sobre las operaciones de importación y comercialización de esos productos;
5) La Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad (CTNBio) será integrada por 27 miembros. Entre ellos especialistas en áreas de conocimientos animal, vegetal, ambiental y de salud humana. Los demás serán representantes de ministerios;
6) En el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el proyecto crea el Sistema de Informaciones en Bioseguridad (SIB), destinado a la gestión de las informaciones consecuentes de las actividades de análisis, autorización, registro, monitoreo y acompañamiento de actividades que involucren OGM y sus derivados;
CNTBio
7) La CNTBio continúa con la mayoría de las atribuciones como las relativas al establecimiento de normas, análisis de riesgo, acompañamiento, emisión de certificados de calidad en bioseguridad (CQB) para el desarrollo de actividades de laboratorio en esa área.
PENALIDADES
8) Las infracciones en la futura ley serán penalizadas con advertencia, aprehensión de los OGM, suspensión de permiso o registro, entre otras medidas. Al mismo tiempo, podrá ser aplicada multa que puede variar de R$ 2 mil a R$ 1,5 millón, según la gravedad de la infracción.
9) De acuerdo con el texto, diversas acciones constituirán crimen, como la manipulación genética de germinales humanas y embriones humanos; la intervención en material genético humano o animal, excepto en casos aprobados por órganos encargados. Las penas serán de aprehensión y arresto, variando según la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
MARBETE
10) Los alimentos e ingredientes alimentares destinados al consumo humano o animal que contengan o sean producidos a partir de organismos genéticamente cambiados deberán contener la información en ese sentido en sus marbetes;
PERMISO
11) En el ámbito de las actividades de investigación, la CNBio decidirá los casos en que la actividad es potencial o efectivamente contaminante, y la necesidad de permiso ambiental;
SOJA TRANSGÉNICA
12) El proyecto aprobado prórroga por un año la Ley 10814/03, que liberó el plantío y la comercialización de la cosecha de soja transgénica de 2004. De esa forma, la cosecha de 2005 también está autorizada y seguirá las mismas reglas de la cosecha de este año;
PLAZO DE ADAPTACIÓN
13) Las instituciones que ya estén desarrollando actividades regulares según la futura ley en la fecha de su publicación, tendrán 120 días a partir de la publicación del decreto de reglamentación, para adecuarse;
AGROTÓXICOS
14) Las reglas de la Ley 7802/89, que trata de los agrotóxicos, no se aplicarán a los organismos genéticamente cambiados y sus derivados, excepto casos en que ellos se desarrollen para que sean materia prima para la producción de agrotóxicos;
EMBRIONES HUMANOS
15) Una enmienda de diversos líderes aprobada en el Plenario tornó prohibida, además de otras acciones, la clonación humana para fines reproductivos, la producción de embriones humanos destinados a servir como material biológico disponible y la intervención en material genético humano in vitro. En este último, si se aprueba por los órganos competentes, habrá excepción desde que sea para diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y clonación terapéutica con células tronco. (AKR)